COMUNICADO
(USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA)
Orden Ministerial SND/422/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En virtud de la misma será obligatorio el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higiénicas y quirúrgicas, para las personas mayores de seis años.
No obstante, no se exigirá el uso de la mascarilla en los siguientes casos:
- a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.
- b) Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situación de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
- c) Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.
- d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
La citada orden ministerial establece el uso obligatorio de mascarilla, además de en el transporte público, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible garantizar el distanciamiento social de al menos dos metros.
El uso de la mascarilla será obligatorio a partir de hoy, 21 de mayo de 2020
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